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SUSPENSIÓN DE PAGO DEL CRÉDITO POR CESANTÍA O DESEMPLEO

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué pasa si no tengo trabajo y no puedo pagar el Crédito con Garantía Estatal? ¿El banco deja de cobrarlo automáticamente?

No. Si actualmente te encuentras cesante o desempleado y requieres que Comisión Ingresa instruya que tu banco acreedor suspenda y postergue el cobro de las cuotas mensuales de tu Crédito con Garantía Estatal, deberás completar y enviar el Formulario de Solicitud de Suspensión de Pago por Cesantía o Desempleo, disponible en www.ingresa.cl

¿En qué consiste el beneficio de suspensión de pago por cesantía o desempleo?

Consiste en la posibilidad de solicitar que no te cobren las cuotas de tu Crédito durante 6 meses (período renovable las veces que sea necesario), si es que te encuentras con incapacidad de pagarlas por causa de cesantía o desempleo y si además los ingresos de tu grupo familiar tampoco son suficientes como para cumplir el compromiso de pago de tu Crédito.

Si nunca he trabajado, ¿tengo derecho a solicitar el beneficio?

Sí, podrás solicitarlo, siempre y cuando acredites tu situación de desempleo, y los ingresos familiares reflejen la incapacidad de pago de las cuotas de tu Crédito.

¿Si obtengo el beneficio, significa que ya no tendré que pagar esas cuotas?

No. El beneficio contempla sólo la suspensión y postergación de cuotas; por lo tanto, el cobro de las mismas será exigido al final de tu calendario de pago.

¿Cómo puedo acceder a la suspensión de pago por cesantía o desempleo?

Para obtener ese beneficio, deberás acreditar tu incapacidad de pago (carencia de cualquier tipo de actividad remunerada) y los ingresos de tu grupo familiar, en el Formulario de Solicitud electrónico, disponible en www.ingresa.cl

¿Qué antecedentes me van a pedir para solicitar la suspensión?

En el formulario, tendrás que registrar tus antecedentes personales y los datos referentes a tu Previsión Social y de Salud. Si estás casado(a) o conviviendo, se te solicitará completar estos mismos antecedentes respecto de tu cónyuge o conviviente.

Deberás, asimismo, declarar los ingresos percibidos por ti y por tu cónyuge o conviviente, en los últimos 12 meses.

Finalmente, tendrás que escanear y adjuntar los siguientes documentos, para acreditar tu situación familiar, tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo:


1. Declaración Jurada Notarial. Podrás descargar esta Declaración directamente desde el propio formulario; no obstante, también son válidos los formatos proporcionados por las notarías.

2. Acreditación de Situación Familiar:

    • Si eres casado(a), deberás adjuntar al formulario un Certificado de Matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación(www.srcei.cl).
    • Si estás separado(a) de hecho, deberás adjuntar el Acta de Cese de Convivencia emitido por el Registro Civil.
    • Si estás conviviendo, deberás adjuntar una Declaración Jurada, firmada ante notario, en que declares esa circunstancia, indicando asimismo, los datos del/la conviviente.
    • Si eres divorciado(a), deberás adjuntar un Certificado de Matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (www.srcei.cl) donde conste la subinscripción de la sentencia que declaró el divorcio.
    • Si eres soltero(a), corresponde adjunta una Declaración Jurada, firmada ante notario, en que declares esa circunstancia.

3. Comprobante de la última cuota pagada del Crédito (sólo si ya estás pagando tu Crédito)

4. Certificados de Ingresos Percibidos por el Postulante.

  • Certificado de Afiliación a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) ((en la página de inicio del portal web de la Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl) seleccionar “Consulta de Afiliación” para acceder a este documento que acredita a qué AFP perteneces. Si no estás afiliado a una AFP, de igual modo requieres adjuntar este documento para dar cuenta de esa circunstancia).
  • Certificado o cartola de Cotizaciones Previsionales (obligatorias y voluntarias) de los últimos 12 meses, en caso de estar afiliado a una de ellas (acceder a tu cuenta personal del sitio web de tu AFP y seleccionar “Certificado de Cotizaciones Previsionales”).Este certificado no es exigido si no tienes previsión o no estás afiliado(a) a una AFP.
  • Declaración Anual de Impuestos a la Renta ((desde tu cuenta personal en la pestaña “Mi SII” de www.sii.clselecciona “Estado de mis Declaraciones”. “Anuales F22”).
  • Certificado o Informe de Boletas de Honorarios emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (año actual y anterior) (desde tu cuenta personal en la pestaña “Mi SII” de www.sii.cl selecciona “Emisión Boletas de Honorarios”, luego “Consultas sobre Boletas” y luego “Consultar Boletas Emitidas”, para acceder a los informes anuales de los años requeridos). Si no has emitido boleta alguna, de igual modo deberás adjuntar este certificado, señalando esa circunstancia, de manera de acreditar que no tienes boletas de honorarios.


5. Certificados que acrediten cesantía.Si en el formulario, seleccionas “Suspensión de Pago por Cesantía” en la viñeta Tipo de Postulación, deberás adjuntar al menos uno de los documentos señalados en este punto. Si el tipo de postulación que seleccionas en esa viñeta es “por desempleo”, no requerirás presentar los documentos indicados más abajo:

  • Finiquito de Contrato de Trabajo.
  • Carta de Renuncia recepcionada por el Empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto dirigida al empleador (que fundamenta y respalda la decisión del(la) trabajador(a) de poner término a la relación laboral, por incumplimiento –por parte del empleador- de las obligaciones impuestas por contrato, según el art. 171 del Código del Trabajo).
  • Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo (que acredite la realización de esta audiencia contemplada en la normativa laboral).
  • Copia de la demanda laboral y su notificación presentada en contra de su empleador.

6. Certificados de Ingresos Percibidos por el/la cónyuge o conviviente.

  • Certificado de Afiliación a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) (en la página de inicio del portal web de la Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl), tu pareja debe seleccionar “Consulta de Afiliación” para acceder a este documento que acredita a qué AFP pertenece, o bien, si no tiene afiliación).
  • Certificado de Cotizaciones Previsionales (obligatorias y voluntarias) de los últimos 12 meses (en su cuenta personal del sitio web de tu AFP, tu pareja debe seleccionar “Certificado de Cotizaciones Previsionales”)Este certificado no es exigido si tu pareja no tiene previsión o no está afiliado(a) a una AFP.
  • Declaración Anual de Impuesto a la Renta (desde su cuenta personal en la pestaña “Mi SII” de www.sii.cl, su pareja debe seleccionar “Estado de mis Declaraciones”. “Anuales F22”).
  • Certificado o Informe de Boletas de Honorarios emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (año actual y anterior) (desde su cuenta personal en la pestaña “Mi SII” de www.sii.cl, su pareja debe seleccionar “Emisión Boletas de Honorarios”, luego “Consultas sobre Boletas” y luego “Consultar Boletas Emitidas”, para acceder a los informes anuales de los años requeridos).

7. Certificados que acrediten Cesantía del/la cónyuge o conviviente (al menos uno de los siguientes documentos es obligatorio):

  • Finiquito de Contrato de Trabajo.
  • Carta de Renuncia recepcionada por el Empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto dirigida al empleador (que fundamenta y respalda la decisión del(la) trabajador(a) de poner término a la relación laboral, por incumplimiento –por parte del empleador- de las obligaciones impuestas por contrato, según el art. 171 del Código del Trabajo).
  • Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo (que acredite la realización de esta audiencia contemplada en la normativa laboral).
  • o Copia de la demanda laboral y su notificación presentada en contra de su empleador.

8. Otros ingresos del Grupo Familiar:

  • Certificado de retiros de utilidades
  • Dividendos de acciones
  • Rentas por propiedades
  • Otros documentos que acrediten ingresos del deudor y del grupo familiar
Si soy yo el deudor del Crédito, ¿por qué tengo que presentar los antecedentes de mi cónyuge o pareja?

Porque la ley establece que para otorgar este beneficio, el solicitante debe acreditar tanto situación de cesantía o desempleo como los ingresos percibidos por su grupo familiar.

¿Cómo lo hago si nunca he emitido boletas?

Si no has emitido boleta alguna, de igual modo deberás solicitar el Certificado o Informe de Boletas de Honorarios emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (año actual y anterior) que señale esa circunstancia, de manera de acreditar que no tienes boletas de honorarios.
Para eso, desde tu cuenta personal en la pestaña “Mi SII” de www.sii.cl, selecciona “Emisión Boletas de Honorarios”, luego “Consultas sobre Boletas” y luego “Consultar Boletas Emitidas”, para acceder a los informes anuales de los años requeridos).

Si no es aceptada mi solicitud de suspensión, ¿puedo apelar?

Si tu petición resultó rechazada, tienes derecho a presentar una nueva solicitud para acceder al beneficio, cumpliendo las exigencias y requisitos establecidos en la normativa.

¿El beneficio se puede extender más allá de 6 meses?

Si. Puedes renovar el beneficio cuantas veces sea necesario, mientras cumplas las condiciones de otorgamiento del beneficio, para lo cual deberás presentar una nueva solicitud y acreditar los requisitos.

Si estoy atrasado en el pago de mis cuotas, ¿puedo solicitar este beneficio?

Podrás acceder a la Suspensión del Pago del Crédito sólo si tienes una mora no mayor a 45 días corridos desde el vencimiento de tu última cuota pagada..

Si durante el período en que se me ha otorgado el beneficio, encuentro trabajo, ¿lo pierdo?

No. La suspensión del pago de tus cuotas se aplicará durante los seis meses por los que te fue otorgada.

Tengo ingresos, pero son insuficientes para pagar mensualmente la cuota del Crédito. ¿Puedo solicitar que me suspendan el cobro?

No. En tu caso, puedes solicitar el beneficio del Pago Contingente al 10% de tu Renta,para que tu cuota sea rebajada a ese porcentaje de lo que ganas. Por ejemplo, si tu cuota es de $35.000, sin embargo tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses es $270.000, puedes solicitar a Comisión Ingresa que tu cuota mensual no sea mayor a $27.000 (el 10% de tu renta). La diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado, sin que tengas que devolverla más adelante.

Para acceder al Pago del CAE Contingente a la Renta, deberás completar y enviar un formulario electrónico, que está disponible en enero y julio de cada año en www.ingresa.cl En ese documento tendrás que acreditar tu renta del último año.

Una vez asignado, el beneficio se extiende por 6 meses, luego de lo cual puedes renovarlo por iguales períodos consecutivos, presentando cada vez una nueva solicitud de rebaja de tu cuota.